INFORMACION SAT

 

¿Qué es la SAT?

Fundamento Legal de la Creación de la Institución 

El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios de 1997 un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país. Dentro de estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público.

El proyecto de la creación y puesta en operación de la SAT, se inició en septiembre de 1997 con la integración de un equipo de trabajo responsable de administrarlo.  El objetivo general del proyecto consistió en crear, diseñar y poner en funcionamiento una institución autónoma y descentralizada, moderna, eficiente y eficaz, que se hiciera cargo de la administración tributaria y aduanera, y que fuera capaz de incrementar los ingresos tributarios en forma sostenida, honesta y transparente. La creación de la SAT fue aprobada por el Congreso de la República, según Decreto Número 1-98, el cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998.

La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación.  La Institución goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.

Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Ley Orgánica de la SAT 

Plan Estratégico Institucional 2021-2025

Guatemala y el mundo vivieron algo inusitado en la historia contemporánea, el aparecimiento de un virus que se diseminó a nivel hemisférico en poco tiempo y que obligó a Gobiernos y sociedades a aceptar medidas extremas como el confinamiento en casa, así como una campaña de salubridad para protegerse del contagio. En este entorno, me correspondió asumir la administración de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, en un momento sin precedentes para Guatemala, la pandemia provocada por el COVID-19 se cernía sobre el país y el mundo.

En nuestro país se cerraron las actividades productivas el 16 de marzo de 2020. El Gobierno de Guatemala declaró el Estado de Calamidad Pública, con lo cual la economía en general se desaceleró y ello provocó un efecto negativo en la recaudación tributaria.

Más allá de la pandemia y las medidas decretadas por el Gobierno para enfrentarla, se sumaron dos fenómenos naturales que afectaron aún más la economía del país y dejaron serias secuelas económicas y sociales. En medio de estos sucesos se organizó el Comité Institucional de Administración de Crisis de la SAT, se implementó el proceso de Business Intelligence en gestión de cumplimiento tributario, se abreviaron los procesos de recaudación, se generaron facilidades para el pago de impuestos por medio de convenios de pago a través de correos electrónicos, se garantizó la continuidad de las operaciones en las aduanas, se diseñó la matriz de contingencia gerencial, se implementaron mejoras en el Registro Tributario Unificado -RTU- digital, así como en la gestión judicial y de fiscalización y se fortalecieron los controles aduaneros.

La fase aguda de la pandemia no ha terminado, pero se espera que la vacunación logre erradicar para siempre el COVID 19; sin embargo, hoy se debe recrear el futuro y para ello desde la SAT se ha planteado una visión prospectiva y objetiva de la realidad para discernir el futuro, para ello se definieron seis (6) objetivos estratégicos, dos (2) Ejes transversales y cinco (5) pilares de trabajo.

En este contexto se consolidan las acciones a implementar por cada actor institucional de la cadena logística en las áreas de oportunidad identificadas, y se busca generar facilitación, modernización y control de la recaudación, fiscalización, gestión aduanera y el desempeño institucional que derive en una mejor dotación de recursos financieros provenientes de la tributación, para contribuir a una mejor redistribución del ingreso nacional; un aporte para mejorar la competitividad y clima de negocios del país con el fin de acoplarlos al “Plan Nacional de Desarrollo K’atun Nuestra Guatemala 2032”, como un eje de desarrollo para el país.

Este conjunto de lineamientos estratégicos ha sido plasmado con detalle en el Plan Estratégico Institucional 2021-2025, el cual presento como la guía de la gestión institucional en los próximos años para el cumplimiento de la función primordial de recaudar impuestos, que provea al Estado de los recursos que sean transformados en bienes públicos y alcanzar con ello el bienestar de todos los guatemaltecos.

Con la confianza en Dios, con esfuerzo y compromiso propio, apoyo del Directorio, intendentes, equipo gerencial y de todo el personal de la SAT, este Plan Estratégico Institucional se propone Contribuir por el País que Todos Queremos.





1. IVA

IVA GENERALMensualSAT-2237Impuesto al Valor Agregado. Régimen General. Contribuyentes que realizan operaciones locales y de exportación. Declaración jurada y pago mensual. Válido para períodos de imposición septiembre - 2013 en adelante.
ANEXO AL SAT-2157 o 2237------Anexo al formulario SAT-2157 o 2237 Detalle de las facturas especiales emitidas.
IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTEMensualSAT-2046Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Pequeño Contribuyente. Declaración jurada simplificada y pago mensual. Válido para períodos de imposición febrero - 2012 en adelante.
IVA CONTRATOS PAGO DIRECTO---SAT-2799Impuesto al Valor Agregado. Contratos documentados en escritura pública. Pago realizado directamente por las partes. Formulario de pago.
IVA FACTURAS ESPECIALES---SAT-2085Impuesto al Valor Agregado. Retenciones efectuadas al emitir facturas especiales. Recibo de pago. Válido para períodos de imposición enero - 1999 en adelante.
IVA RÉGIMEN ELECTRÓNICO DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTEMensualSAT-2241Impuesto al Valor Agregado. Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente. Declaración jurada y pago mensual. Según Dto. 7-2019
IVA RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIOMensualSAT-2280Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. Declaración jurada y pago mensual.
IVA REGIMEN ELECTRÓNICO ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIOMensualSAT-2290Impuesto al Valor Agregado. Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. Declaración jurada y pago mensual.

2. ISR

ISR OPCIONAL MENSUALMensualSAT-1311Impuesto Sobre la Renta. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas. Declaración jurada y pago mensual.
ISR CAPITAL MENSUALMensualSAT-1321Impuesto Sobre la Renta. Del capital inmobiliario, mobiliario, ganancias y pérdidas de capital. Declaración jurada y pago mensual.
ISR TRIMESTRALTrimestralSAT-1361Impuesto Sobre la Renta. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Declaración Jurada y Pago Trimestral.
ISR SORTEOSMensualSAT-1341Impuesto Sobre la Renta. Por loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares. Declaración jurada y pago mensual.
ISR RETENCIONESMensualSAT-1331Impuesto Sobre la Renta. Retenciones efectuadas a residentes y no residentes con establecimiento permanente. Declaración jurada y pago mensual.
ISR NO RESIDENTES RETENCIONESMensualSAT-1352Impuesto Sobre la Renta. Retención efectuada a no residentes sin establecimiento permanente. Declaración jurada, constancia y pago mensual.
ISR NO RESIDENTES PAGO DIRECTOMensualSAT-1371Impuesto Sobre la Renta. Pagos en forma directa por no residentes sin establecimiento permanente que no fueron objeto de retención. Declaración jurada y pago mensual.
ISR ANUALAnualSAT-1411Impuesto Sobre la Renta. Para los Régimenes, Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas y Contribuyentes Exentos. Declaración jurada y pago anual.
ISR RELACIÓN DE DEPENDENCIAAnualSAT-1431Impuesto Sobre la Renta. Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia, Declaración jurada y pago anual.

3. ISO

ISOTrimestralSAT-1608Impuesto de Solidaridad. Recibo de pago trimestral.

4. ESPECÍFICOS

CEMENTOMensualSAT-9208Impuesto específico. Distribución de Cemento. Declaración jurada mensual. Válido para períodos enero 2001 a la fecha.
ANEXO AL SAT-9208------Detalle de inventarios. Reglamento de la Ley del Impueto Específico a la Distribución de cemento Acuerdo Gubernativo 122-2019.
CABLEMensualSAT-9031Impuesto a la distribución de señales por cable. Declaración jurada y pago mensual.
IMPUESTO DEL TIMBRE---SAT-7130Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Recibo de pago.
TITULOS UNIVERSITARIOS---SAT-7190Impuesto sobre Títulos Universitarios y de Carreras Técnicas a nivel Universitario.
CASQUETES---SAT-8480Fabricación, importación venta, uso, manejo y control de los casquetes de seguridad. Recibo de pago.
HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES---SAT-8490Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones. Recibo de pago.

5. VEHÍCULOS

VEHÍCULOS TRASPASOS GESTIÓN---SAT-8611Vehículos terrestres. Pago del trámite de traspaso e impresión del documento de traspaso.
VEHÍCULOS TRASPASOS IVA---SAT-2311Vehículos terrestres. Trámite de traspaso. Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado
IPRIMA UNITARIO---SAT-4041Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres. Declaración jurada y pago.
IPRIMA MÚLTIPLE---SAT-4081Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres. Pago múltiple de vehículos importados. Declaración jurada y pago.
VEHÍCULOS CIRCULACIÓN---SAT-4091Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV). Vehículos terrestres.
PRIMERAS PLACAS---SAT-8620Vehículos terrestres. Pago gestión primeras placas.
REPOSICIONES, MODIFICACIONES Y CAMBIO DE USO---SAT-8933Vehículos terrestres. Reposición de Distintivos, Modificación, Rectificación de Datos y Cambio de USO.
VEHÍCULOS MARÍTIMOSAnualSAT-4121Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. Recibo de pago.
VEHÍCULOS AÉREOSAnualSAT-4131Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. Recibo de pago.

6. ADUANAS

ADUANA ATC---SAT-8540Servicio Aduanero. Admisión Temporal de Equipos de Carga (Impuesto Sobre Circulación de Vehículos) Recibo de pago.
ADUANA ESPECÍFICOS Y OTROS---SAT-8530Servicio Aduanero. Impuestos específicos, Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y multa por omisión del SAT-3091 o equivalente.Recibo de pago.
PAGO DECLARACIÓN ADUANERA---SAT-8560DAI, IVA y Otros Impuestos (Declaración de Mercancías) Recibo de Pago Recibo de Pago.

7. VARIOS

SOLVENCIA FISCAL---SAT-8421Solicitud de solvencia de estar al día en el cumplimiento de obligaciones Tributarias.
CERTIFICACIÓN JURÍDICA---SAT-8401Solicitud de certificación de expedientes en las áreas económico coactivo y penal de la Intendencia de Asuntos Jurídicos.
HABILITACIÓN DE LIBROS---SAT-7121Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos. Habilitación y autorización de libros. Recibo de pago.
FACILIDADES DE PAGO---SAT-0891Pago por cuota, abono o pago total de la deuda tributaria.
AUTOCAPACITACIÓN---SAT-9911Entrenamiento en el uso del sistema Declaraguate

 8. ANTIGUOS (formularios para períodos antiguos)

9. PRIVATIVOS SAT

PRIVATIVOS SAT---SAT-8028Solo para ingresos Privativos SAT (NO TRIBUTOS).



"La cultura tributaria como apoyo a la recaudacion de impuestos"


Los Impuestos son aportes establecidos por Ley que deben hacer las personas y las empresas, para que el Estado tenga los recursos suficientes para brindar los bienes y servicios públicos que necesita la comunidad.

Los impuestos son los principales recursos con que cuenta el Estado para cumplir con sus cometidos.

Son muy importantes porque: 
  • el Estado puede obtener los recursos para poder brindar educación, salud, seguridad, justicia, obras públicas y apoyo a los más necesitados, entre varias cosas más,
  • se puede conseguir más igualdad de oportunidades,
  • es un acto de solidaridad al contribuir con el bienestar de los demás,
  • es una forma de participar en los asuntos de la comunidad,
  • en ellos también se refleja lo que queremos como sociedad.
Al pedir el comprobante en cada compra que hacemos, estamos colaborando en la recaudación de los impuestos, porque de esa manera se puede saber si los impuestos que pagó la empresa coinciden con los que se originaron en sus operaciones..

Esta sección contiene diversas infografías que facilitan la comprensión de los principales conceptos tributarios, con un lenguaje visual muy atractivo.

La cultura tributaria es un mecanismo importante que ayuda a fortalecer el sistema tributario, surge con la necesidad de recaudar es un sistema equitativo de justicia y progresivo. Y el propósito fundamental es establecer una política de recaudación para el gasto público y suministro de bienes colectivos, buscando satisfacer las necesidades sociales, estabilizar la economía y desarrollo del país contribuyendo a las políticas que reducen la inflación de la economía de mercado.

Cultura tributaria nace con la idea de diseñar un sistema tributario para orientar al ciudadano y que lo invite a cumplir sus obligaciones de una forma ordenada, el reto como pilar fundamental es fortalecer la atención al contribuyente mediante la información, servicios y la educación. Esta cultura es promovida mediante el cumplimiento de obligaciones voluntarias y así fortalecer el desarrollo de la sociedad.

Esta página tiene como fin presentar una serie de información para comunicar a la población, contiene estrategias innovadoras con el fin de ofrecer ideas e inspiración a todo el país en desarrollo con respecto a la educación de los contribuyentes, divulgación y promoción para fortalecer la moral tributaria en el cumplimiento de obligaciones de los ciudadanos.

La superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se está esforzando más que nunca para movilizar una mayor recaudación tributaria a nivel nacional, para ello está llegando cada vez más a informar a las generaciones de contribuyentes. El objetivo es fomentar una “Cultura Tributaria” global e integral, basado en los derechos y obligaciones, en este contexto la educación del contribuyente se convierte en el puente que une a la Administración Tributaria y los ciudadanos.

Estamos conscientes que esta etapa es difícil pero no imposible, debemos contribuir al cambio a una edad temprana y convertir ciudadanos que abracen voluntariamente el pago de impuestos.

Cultura Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria fue creada con la finalidad de educar a los ciudadanos, convertirlos en contribuyentes responsables y consientes del pago de sus impuestos, asimismo es un instrumento para combatir la evasión fiscal.

 

"EDUSAT"

El Estado debe garantizar a todos los habitantes del país, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.  Para cumplir con este mandato, es necesario contar con recursos que provienen, en su mayor parte, de los tributos pagados por la población.

Principios Constitucionales de la Tributación

  • De legalidad:   Sólo el Congreso de la República tiene la facultad de decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria.
  • De Capacidad de pago:   El sistema tributario debe ser justo y equitativo ( Es decir que la creación de impuestos debe responder al mandato de que a mayor tenencia de bienes o percepción de ganancias, mayor contribución al Estado.
  • Prohibición de múltiple tributación:  Hay doble o múltiple tributación cuando se cobra dos o más impuestos sobre un mismo hecho generador en el mismo período.   Tampoco están permitido los tributos confiscatorios.

El Código Tributario indica que tributos son los pagos que el Estado exige a la población, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y deberes.  Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.

  • Impuesto:  Es el tributo que tiene como hecho generador (causa de la obligación), una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
  • Arbitrio:  Es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.
  • Contribución Especial:  Es el tributo que el contribuyente paga a efecto de obtener beneficios directos, a través de la realización de obras públicas o la prestación de servicios estatales.
  • Contribución Especial por Mejoras:  Es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria (aumento de valor de la propiedad) y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado; y como limite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

La Superintendencia de Administración Tributaria tiene a su cargo la recaudación de alrededor de 13 impuestos diferentes y cada uno tiene su hecho generador distinto (causal del gravamen), así como varios regímenes (modalidades) bases y tipos impositivos (tasas o tarifas).

 

IMPUESTOS DIRECTOS: 

Gravan de manera directa el patrimonio, los ingresos y/o las rentas de los contribuyentes.

  • Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos: La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que debe pagar los propietarios de los mismos.   Estos fondos en buena parte tienen como destino, las municipalidades del país.  Esta normado por el Decreto 70-94.  El período de pago se realiza del 1 de enero al 31 de julio de cada año.
  • Impuesto Sobre la Renta: Es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas y empresas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país.  Esta normado por el Decreto 10-2012.  Se genera cada vez que se producen rentas gravadas.

Se determinan según su procedencia:  a.  Actividades Lucrativas, b.  Rentas del Trabajo y c.  Rentas de Capital.

  • Impuesto Único Sobre Inmuebles: Conocido como IUSI, es la contribución que los guatemaltecos dueños de bienes, inmuebles, rústicos o rurales y urbanos proporcionan al Estado, la mayor parte de lo recaudado es asignado a las municipalidades, la mayoría ya lo recauda y administra, otras a través de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas.

Esta normado por el Decreto 15-98.  El pago se realiza trimestral o anualmente.

  • Impuesto Sobre Herencias, Legados y Donaciones: El pago lo realizan los beneficiarios de herencias, legados y donaciones.  Esta normado por el Decreto 431.
  • Impuesto de Solidaridad: El pago de este impuesto, lo realizan las personas o empresas, afiliadas al Régimen Sobre Utilidades del ISR, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles y agropecuarias y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Esta normado por el Decreto 73-2008.   El pago se realiza trimestralmente.

 

IMPUESTOS INDIRECTOS:

Gravan el consumo de bienes y servicios.   Se denominan indirectos porque los mismos son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva (de importador a productos, de este a distribuidor y de este al consumidor final que será el auténtico contribuyente).

  • Impuesto al Valor Agregado: Es el impuesto que más dinero genera para el Estado, lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio.   Esta normado por el Decreto 27-92.  La tarifa del IVA es del 12% del valor de cada producto o servicio y está siempre incluida en los precios de todo lo que compramos.  Los contribuyentes inscritos en el Régimen General están obligados a reportar mensualmente el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas.
  • Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo: Surge en el momento del despacho de petróleo crudo y combustibles.    Lo recaudado es asignado a las municipalidades, para el servicio de transporte, mejorar y construir y mantener la infraestructura vial, tanto urbana como rural.  Esta normado por el Decreto 38-92

Las tasas del impuesto son las siguientes:   Gasolina superior Q.4.70; Gasolina Regular Q4.60;  Gasolina de Aviación Q4.70; Diesel y gas oil Q1.30; Kerosina Q0.50; Kerosina para motores de reacción Q0.50; Nafta Q0.50.

  • Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas: Las bebidas que pagan este impuesto son las Cervezas y otras bebidas de cereales fermentadas, Vinos, vinos espumosos, vinos, vermouth y sidras, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas, el resto de bebidas fermentadas.   Esta normado por el Decreto 21-2004.

La base del impuesto lo constituye el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador.

  • Impuesto al Tabaco y sus productos: Rige todo lo relacionado con la siembra, cultivo, tránsito, manufactura, comercio, consumo, importación y exportación del tabaco y sus productos, además de fijar un impuesto para los cigarrillos fabricados a máquina, nacionales e importados, así como a los puros y mixturas.   El monto del impuesto recaudado se destina a financiar el presupuesto del sector salud. Esta normado por el Decreto 61-77.

Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.

  • Impuesto a la Distribución de Cemento: La distribución de cemento en el territorio nacional, lo deben pagar los fabricantes y los importadores de este producto, se genera al momento de la salida del producto de las bodegas de almacenamiento de los fabricantes o bien al internarse al país.  Esta normado por el Decreto 79-2000.

La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso o bien su equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso.


"Ciclo del Contribuyente"


El ciclo del contribuyente es la ubicación, dentro de un proceso versátil, de las grandes etapas o fases en las que se puntualiza una obligación tributaria, a la cual debe responder la autoridad con un servicio específico para su correcto cumplimiento.

Este ciclo ha evolucionado de acuerdo con las propias necesidades que la ciudadanía impone a la administración tributaria, pero mantiene su esencia en lo que respecta al cumplimiento de obligaciones sustantivas. Actualmente, el ciclo del contribuyente se compone de la siguiente manera:

  • a) Educación tributaria a contribuyentes potenciales, para promover el cumplimiento voluntario, antes incluso de la inscripción en el RFC.
  • b) Inscripción en el RFC.
  • c) Emisión y recepción de comprobantes fiscales.
  • d) Elaboración y registro de su contabilidad; en este punto la administración tributaria ha dispuesto herramientas electrónicas que auxilian al contribuyente en esta obligación.
  • e) Presentación de sus declaraciones y el pago de sus impuestos.
  • f) El Buzón Tributario, que constituye el mecanismo electrónico que agiliza la interacción del contribuyente en cada una de las etapas del ciclo.
  • g) La revisión de auditorías electrónicas.

contribuyentes del SAT ciclos

Cada etapa del ciclo tributario tiene su peculiaridad y su importancia, detalles que examinaremos a lo largo de este documento; en especial, lo referente a la emisión de facturas electrónicas, por ser un proceso que afecta al resto de las etapas y procesos del ciclo.

En el campo normativo, la administración tributaria no sólo elabora la propuesta de cambios al marco legal, pues posee el conocimiento directo de las necesidades del contribuyente y conoce los puntos endebles de la aplicación de la norma que dan pie a la elusión fiscal, sino también
es la proveedora de información e indicadores para el diseño de la política tributaria.

Esto le permite anticiparse a los cambios y transformaciones de la institución y supone contar con los datos necesarios para diseñar servicios con un concepto integral, cuyo propósito es reaccionar asertivamente en los siguientes procesos:

  • Facilitar el cumplimiento de la nueva norma.
  • Interiorizar la nueva obligación y su cumplimiento como una responsabilidad ciudadana en el contribuyente.
  • Proveer la infraestructura tecnológica necesaria para su cumplimiento.

Este último punto es indispensable porque la introducción de una nueva obligación debe estar acompañada de un servicio electrónico planeado previamente, a efecto de salvaguardar el principio de modernidad que prevalece en el SAT. La premisa, ante todo, es innovar para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias en un ambiente en el que el contribuyente perciba en su gestión, seguridad y certeza de que será atendido en un marco de legalidad y eficiencia administrativa.

La mejora continua

Las iniciativas del SAT, instauradas en sus inicios, se están consolidando. Durante el ejercicio fiscal 2014 se realizaron mejoras a los servicios existentes y se diseñaron otros asociados al ciclo tributario, como el Buzón Tributario, la contabilidad electrónica, la revisión y auditorías electrónicas; se hicieron mejoras en los comprobantes fiscales emitidos en archivos electrónicos, enviados al SAT por internet.

Cabe mencionar que la aceptación e integración del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación con la ciudadanía no ha sido fácil; se ha dado de manera gradual, pues a la vez que se hace necesaria una cultura tributaria del cumplimiento responsable de las obligaciones
fiscales, se requiere una cultura que desmitifique las percepciones acerca del uso de las tecnologías; fomentar su uso constante ayudará a que el contribuyente confirme sus ventajas y se familiarice con las aplicaciones tecnológicas.

El SAT de México se ha caracterizado por la pretensión continua de modernidad; para el resto de las dependencias públicas es un modelo, tanto por los servicios electrónicos que ha implantado como por la calidad que tienen.

Con el enfoque de servicio al ciudadano, en la administración tributaria se promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales internas y las de comercio exterior y se armonizan las políticas tributarias con los niveles de servicio; en este sentido, se establecieron las directrices que orientan el quehacer tributario a partir de 2014, las cuales giran en torno de facilitar el cumplimiento tributario conforme lo siguiente:

  • Establecer condiciones para la integración a la formalidad.
  • Disminuir costos tributarios indirectos.
  • Reconocer la diferencia en el perfil de los contribuyentes.
  • Fortalecer el ejercicio de los derechos de los contribuyentes.
  • Mejorar la equidad del sistema tributario.
  • Fomentar una mayor progresividad en el pago de impuestos.
  • Establecer un régimen fiscal moderno y eficiente.

Las acciones complementarias al cumplimiento, o acciones transversales, como los programas de cultura contributiva y difusión, están diseñadas para que el contribuyente perciba que cumplir es fácil, conviene autocorregirse e incumplir tiene consecuencias. Así, los procesos se centran en poner a disposición del contribuyente los medios necesarios para que pueda cumplir, generar las oportunidades de corrección y fortalecer la capacidad para descubrir conductas u omisiones de cumplimiento.

Lograr estos fines requiere de servicios soportados en el desarrollo oportuno de herramientas tecnológicas eficaces.

"SAT Digital I"

Portal de trámites y servicios: es el portal público a través del cual se pueden consultar todos los trámites, declaraciones, información y servicios que el SAT pone a disposición de los contribuyentes. Se encuentra clasificado por tipo de contribuyente y régimen. Ingresas a él a través de la dirección www.sat.gob.mx.

"SAT Digital II"

Cultura tributaria es una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de todos.

La importancia de recaudar impuestos para satisfacer las exigencias de la colectividad ha estado presente en el progreso en todas las formas en el país. Desde el punto de vista de la conciencia, no es idóneo recaudar sin una dirección clara, desde la perspectiva legal, es indispensable recaudar los impuestos con una aprobación voluntaria por parte de los contribuyentes.

La cultura tributaria es un mecanismo importante que ayuda a fortalecer el sistema tributario, surge con la necesidad de recaudar es un sistema equitativo de justicia y progresivo. Y el propósito fundamental es establecer una política de recaudación para el gasto público y suministro de bienes colectivos, buscando satisfacer las necesidades sociales, estabilizar la economía y desarrollo del país contribuyendo a las políticas que reducen la inflación de la economía de mercado.

Cultura tributaria nace con la idea de diseñar un sistema tributario para orientar al ciudadano y que lo invite a cumplir sus obligaciones de una forma ordenada, el reto como pilar fundamental es fortalecer la atención al contribuyente mediante la información, servicios y la educación. Esta cultura es promovida mediante el cumplimiento de obligaciones voluntarias y así fortalecer el desarrollo de la sociedad.


  "Importaciones y Exportaciones"


Comencemos por definir qué es importación; ésta es la operación mediante la cual se somete cierta mercancía extranjera a la regularización y fiscalización tributaria, para después ser libremente destinada a una función económica de uso, producción o consumo.

¿Qué es importación?

La importación consiste en el ingreso legal de mercancías proveniente de otro país, que puede ser más barata o de mejor calidad; en otras palabras, es la compra de bienes o servicios provenientes de empresas extranjeras para introducirla al interior del país en el que son demandados para el uso y consumo.

¿Qué es exportación?

Por otra parte, lo opuesto a este término es la exportación, que es el envío de mercancías nacionales para su uso o consumo en el exterior. Esta función supone una venta más allá de las fronteras de un país, con la salida de mercancías de un territorio aduanero produciendo una entrada de divisas.

Al igual que la importación, la exportación siempre se efectúa en un marco legal y bajo condiciones estipuladas entre los países participantes en la transacción comercial. Existe un concepto respecto a estas acciones comerciales, que es la balanza comercial y se refiere al valor en dinero de la diferencia entre los bienes que se exportan y los que se importan, la cual es positiva si las exportaciones son mayores a las importaciones y será negativa en el caso contrario.

Entonces por importación queda entendido que es la adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en el país local o que son conseguidos de mejor calidad o de menor precio en otro país; por su parte la exportación, es la actividad comercial en la que un producto o servicio se vende a otra nación.

"Equipaje de Viajero"

“Viajar es vivir”cita una conocida frase y es una actividad que está siendo muy común en las nuevas generaciones, sobre todo en los famosos millennials que realizan desde viajes dentro del país hasta salidas a países de América y otros continentes, para esto se tienen reglamentos sobre el equipaje que puede transportar un viajero y los permisos que debe solicitar en caso sea necesario.

La Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – reconoce al viajero como una persona que se desplaza entre dos o más países diferentes o entre dos o más lugares dentro del país que reside. Y el equipaje de viajeros se considera modalidad especial de importación de mercancías al territorio nacional según la legislación aduanera vigente.

En el caso de los viajeros que llegan a Guatemala, deben presentar a las autoridades aduaneras el documento “Declaración especial” o declaración de viajero, entregado por las líneas aéreas y empresas dedicadas al transporte internacional de personas para el ejercicio del control de ingreso de viajeros y sus equipajes.

En la declaración del viajero se solicita la cantidad de dinero o valores monetarios que lleva consigo, por una suma mayor a US$10,000 o el equivalente en moneda nacional, de acuerdo a la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos. En el caso de la SAT cuenta con formularios para estos casos y se ponen a disposición al público en puestos migratorios.

Como también debe presentarse la información a la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial,existe un solo formulario el de la SAT y dicha intendencia.

En caso de que se omita la información o exista falsedad en la misma, el dinero y toda la documentación relacionada es confiscada y entregada al Ministerio Público quien en conjunto con la Policía Nacional Civil deben garantizar el resguardo de los documentos.

Según el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) señala que el equipaje del viajero lo constituyen los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso del viaje, siempre y cuando no tengan fines comerciales, como:

  • Prendas de vestir
  • Artículos de uso personal
  • Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables, artículos portátiles, sillas de ruedas, carruajes, etc.
  • Artículos para la recreación o el deporte, máquinas para caminar, bicicleta, bolsas, calzado, guantes, bates, todo lo relacionado a artículos para prácticas deportivas.
  • Dispositivos de grabación de imagen o audio, teléfonos y celulares.
  • Computadora, calculadoras, agendas electrónicas, dispositivos electrónicos.
  • Herramientas e instrumentos manuales de un oficio o profesión, que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas o laboratorios.
  • Instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Libros, discos, manuscritos, grabadoras, fotograbados no comerciales.
  • 500 gms. de tabaco en cualquier presentación, 5lt. de vino, aguardiente o licor por viajero mayor de edad y un máximo de 2kg. de golosinas.
  • Armas de caza y deportivas, 500 municiones, tienda de campaña y equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que es turista, tanto las armas como municiones están sujetas a regulaciones de las organizaciones especialistas en la materia.

Tome en cuenta que el equipaje mencionado anteriormente goza de exención en el pago de impuestos al ingresar al país.

Otro de los aspectos que señala la legislación aduanera es que las mercancías distintas al equipaje, pueden ser introducidas por el viajero, con exención del pago de tributos, siempre que su valor en aduanas no sea superior a $500 (quinientos pesos centroamericanos) es decir el equivalente a $500 dólares estadounidense, según el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

En el caso del retiro de mercancías distintas al equipaje que ingresó el viajero, el funcionario aduanero debe efectuar un oficio con la declaración de mercancías y hacer efectiva la exención de tributos, a través del registro correspondiente en el sistema de cómputo de la SAT, siempre que el valor no exceda los US$500, si el valor es mayor, el oficio debe tener la declaración de mercancía para el pago de los impuestos que resulten.

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano, define la Potestad Aduanera como el conjunto de derechos, facultades y competencias que dicho código y reglamento concedan en forma privativa a la SAT y se ponen en práctica a través de sus autoridades.

Para la comprobación de la correcta aplicación de la normativa aduanera, la SAT recurre al control aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del CAUCA, su reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso y salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero y la actividad de personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

En el caso de equipajes el RECAUCA señala que el reconocimiento es obligatorio en los casos donde:

  • Se trata de equipaje no acompañado
  • El viajero no haya llenado y presentado la declaración de viajero
  • Por denuncia exista sospecha fundamentada que el viajero trae mercancía de importación prohibida o haga presumir la comisión del delito de contrabando o defraudación aduanera.

Al efectuar el reconocimiento físico de las mercancías, la autoridad aduanera tiene la obligación de revisar el pasaporte o identificación del viajero, verificar procedencia, tiempo fuera del territorio aduanero y la última fecha en que no pago tributos a fin de confrontarla con la demás información migratoria.

De acuerdo a la aplicación de la normativa aduanera y la de comercio exterior vigente, la SAT tiene toda la facultad para realizar el control aduanero respectivo a la mercancía y equipaje. Incluyendo el cumplimiento de requisitos no tributarios o no arancelarios que las mismas deban cumplir, previo a autorizar su ingreso al territorio guatemalteco.

¿Y las mascotas?

Los pequeños gatos o perros acompañantes del ser humano también pueden ingresar con el viajero, considerados mercancía distinta del equipaje, gozando de exención, siempre que su valor no supere los US$500.

Para ingresar deben someterse a regulaciones del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, MAGA, conforme lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto No. 36-98 del Congreso de la República a fin de evitar enfermedades, plagas, contaminantes y otros patógenos que afecten la salud de la biodiversidad animal.

Entre los documentos que deben adjuntarse a la Autorización Zoosanitaria de Importación de Animales Vivos son:

  • Copia de factura comercial
  • Copia de certificado de origen
  • Copia del certificado Zoosanitario Internacional de Exportación
  • Copia de protocolos de análisis de laboratorio
  • Copia certificada CITES
  • Copia del conocimiento de embarque, aéreo, marítimo o terrestre

Continúe viajando y disfrutando de los recuerdos, solo tome en cuenta los reglamentos de la SAT para evitar malos entendidos y retrasos en su viaje.


"Factura Electronica FEL"

Es el Modelo operativo y las normas aplicables a la factura electrónica en línea de la República de Guatemala, comprende la emisión, transmisión certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, que la denominan Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).

El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2018 y entra en vigencia el 23 de mayo de 2018, así mismo, el Acuerdo 26-2019 contiene las reformas al Acuerdo 13-2018, fue publicado en el Diario de C.A. el día 27 de noviembre de 2019”.

Que es Factura Electrónica

Tiene las mismas características que la factura en papel, pero es registrada electrónicamente, lo que garantiza:

  • La existencia y procedencia del emisor y receptor.
  • La precisión de su contenido.
  • El control en “tiempo real”.
  • La facilidad de acceso a la información.
  • Igual validez a las de papel.
  • Incorpora un código de Autorización de Emisión (CAE) que la hace única.

Beneficios para el Contribuyente:

  • Reducción de costo en almacenamiento.
  • Brinda seguridad en el resguardo de documentos.
  • Eliminación de falsificación o alteración.
  • Disminuye el riesgo o probabilidad de fraude.
  • Facilita el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
  • Facilita el archivo y búsqueda de documentos.

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