INFORMACION SAT
¿Qué es la SAT?
Fundamento Legal de la Creación de la Institución
El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios de 1997 un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país. Dentro de estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público.
El proyecto de la creación y puesta en operación de la SAT, se inició en septiembre de 1997 con la integración de un equipo de trabajo responsable de administrarlo. El objetivo general del proyecto consistió en crear, diseñar y poner en funcionamiento una institución autónoma y descentralizada, moderna, eficiente y eficaz, que se hiciera cargo de la administración tributaria y aduanera, y que fuera capaz de incrementar los ingresos tributarios en forma sostenida, honesta y transparente. La creación de la SAT fue aprobada por el Congreso de la República, según Decreto Número 1-98, el cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998.
La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación. La Institución goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.
Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Plan Estratégico Institucional 2021-2025
Guatemala y el mundo vivieron algo inusitado en la historia contemporánea, el aparecimiento de un virus que se diseminó a nivel hemisférico en poco tiempo y que obligó a Gobiernos y sociedades a aceptar medidas extremas como el confinamiento en casa, así como una campaña de salubridad para protegerse del contagio. En este entorno, me correspondió asumir la administración de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, en un momento sin precedentes para Guatemala, la pandemia provocada por el COVID-19 se cernía sobre el país y el mundo.
En nuestro país se cerraron las actividades productivas el 16 de marzo de 2020. El Gobierno de Guatemala declaró el Estado de Calamidad Pública, con lo cual la economía en general se desaceleró y ello provocó un efecto negativo en la recaudación tributaria.
Más allá de la pandemia y las medidas decretadas por el Gobierno para enfrentarla, se sumaron dos fenómenos naturales que afectaron aún más la economía del país y dejaron serias secuelas económicas y sociales. En medio de estos sucesos se organizó el Comité Institucional de Administración de Crisis de la SAT, se implementó el proceso de Business Intelligence en gestión de cumplimiento tributario, se abreviaron los procesos de recaudación, se generaron facilidades para el pago de impuestos por medio de convenios de pago a través de correos electrónicos, se garantizó la continuidad de las operaciones en las aduanas, se diseñó la matriz de contingencia gerencial, se implementaron mejoras en el Registro Tributario Unificado -RTU- digital, así como en la gestión judicial y de fiscalización y se fortalecieron los controles aduaneros.
La fase aguda de la pandemia no ha terminado, pero se espera que la vacunación logre erradicar para siempre el COVID 19; sin embargo, hoy se debe recrear el futuro y para ello desde la SAT se ha planteado una visión prospectiva y objetiva de la realidad para discernir el futuro, para ello se definieron seis (6) objetivos estratégicos, dos (2) Ejes transversales y cinco (5) pilares de trabajo.
En este contexto se consolidan las acciones a implementar por cada actor institucional de la cadena logística en las áreas de oportunidad identificadas, y se busca generar facilitación, modernización y control de la recaudación, fiscalización, gestión aduanera y el desempeño institucional que derive en una mejor dotación de recursos financieros provenientes de la tributación, para contribuir a una mejor redistribución del ingreso nacional; un aporte para mejorar la competitividad y clima de negocios del país con el fin de acoplarlos al “Plan Nacional de Desarrollo K’atun Nuestra Guatemala 2032”, como un eje de desarrollo para el país.
Este conjunto de lineamientos estratégicos ha sido plasmado con detalle en el Plan Estratégico Institucional 2021-2025, el cual presento como la guía de la gestión institucional en los próximos años para el cumplimiento de la función primordial de recaudar impuestos, que provea al Estado de los recursos que sean transformados en bienes públicos y alcanzar con ello el bienestar de todos los guatemaltecos.
Con la confianza en Dios, con esfuerzo y compromiso propio, apoyo del Directorio, intendentes, equipo gerencial y de todo el personal de la SAT, este Plan Estratégico Institucional se propone Contribuir por el País que Todos Queremos.
1. IVA | |||
| IVA GENERAL | Mensual | SAT-2237 | Impuesto al Valor Agregado. Régimen General. Contribuyentes que realizan operaciones locales y de exportación. Declaración jurada y pago mensual. Válido para períodos de imposición septiembre - 2013 en adelante. |
| ANEXO AL SAT-2157 o 2237 | --- | --- | Anexo al formulario SAT-2157 o 2237 Detalle de las facturas especiales emitidas. |
| IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE | Mensual | SAT-2046 | Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Pequeño Contribuyente. Declaración jurada simplificada y pago mensual. Válido para períodos de imposición febrero - 2012 en adelante. |
| IVA CONTRATOS PAGO DIRECTO | --- | SAT-2799 | Impuesto al Valor Agregado. Contratos documentados en escritura pública. Pago realizado directamente por las partes. Formulario de pago. |
| IVA FACTURAS ESPECIALES | --- | SAT-2085 | Impuesto al Valor Agregado. Retenciones efectuadas al emitir facturas especiales. Recibo de pago. Válido para períodos de imposición enero - 1999 en adelante. |
| IVA RÉGIMEN ELECTRÓNICO DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE | Mensual | SAT-2241 | Impuesto al Valor Agregado. Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente. Declaración jurada y pago mensual. Según Dto. 7-2019 |
| IVA RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIO | Mensual | SAT-2280 | Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. Declaración jurada y pago mensual. |
| IVA REGIMEN ELECTRÓNICO ESPECIAL DE CONTRIBUYENTE AGROPECUARIO | Mensual | SAT-2290 | Impuesto al Valor Agregado. Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. Declaración jurada y pago mensual. |
2. ISR | |||
| ISR OPCIONAL MENSUAL | Mensual | SAT-1311 | Impuesto Sobre la Renta. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas. Declaración jurada y pago mensual. |
| ISR CAPITAL MENSUAL | Mensual | SAT-1321 | Impuesto Sobre la Renta. Del capital inmobiliario, mobiliario, ganancias y pérdidas de capital. Declaración jurada y pago mensual. |
| ISR TRIMESTRAL | Trimestral | SAT-1361 | Impuesto Sobre la Renta. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Declaración Jurada y Pago Trimestral. |
| ISR SORTEOS | Mensual | SAT-1341 | Impuesto Sobre la Renta. Por loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares. Declaración jurada y pago mensual. |
| ISR RETENCIONES | Mensual | SAT-1331 | Impuesto Sobre la Renta. Retenciones efectuadas a residentes y no residentes con establecimiento permanente. Declaración jurada y pago mensual. |
| ISR NO RESIDENTES RETENCIONES | Mensual | SAT-1352 | Impuesto Sobre la Renta. Retención efectuada a no residentes sin establecimiento permanente. Declaración jurada, constancia y pago mensual. |
| ISR NO RESIDENTES PAGO DIRECTO | Mensual | SAT-1371 | Impuesto Sobre la Renta. Pagos en forma directa por no residentes sin establecimiento permanente que no fueron objeto de retención. Declaración jurada y pago mensual. |
| ISR ANUAL | Anual | SAT-1411 | Impuesto Sobre la Renta. Para los Régimenes, Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas y Contribuyentes Exentos. Declaración jurada y pago anual. |
| ISR RELACIÓN DE DEPENDENCIA | Anual | SAT-1431 | Impuesto Sobre la Renta. Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia, Declaración jurada y pago anual. |
3. ISO | |||
| ISO | Trimestral | SAT-1608 | Impuesto de Solidaridad. Recibo de pago trimestral. |
4. ESPECÍFICOS | |||
| CEMENTO | Mensual | SAT-9208 | Impuesto específico. Distribución de Cemento. Declaración jurada mensual. Válido para períodos enero 2001 a la fecha. |
| ANEXO AL SAT-9208 | --- | --- | Detalle de inventarios. Reglamento de la Ley del Impueto Específico a la Distribución de cemento Acuerdo Gubernativo 122-2019. |
| CABLE | Mensual | SAT-9031 | Impuesto a la distribución de señales por cable. Declaración jurada y pago mensual. |
| IMPUESTO DEL TIMBRE | --- | SAT-7130 | Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Recibo de pago. |
| TITULOS UNIVERSITARIOS | --- | SAT-7190 | Impuesto sobre Títulos Universitarios y de Carreras Técnicas a nivel Universitario. |
| CASQUETES | --- | SAT-8480 | Fabricación, importación venta, uso, manejo y control de los casquetes de seguridad. Recibo de pago. |
| HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES | --- | SAT-8490 | Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones. Recibo de pago. |
5. VEHÍCULOS | |||
| VEHÍCULOS TRASPASOS GESTIÓN | --- | SAT-8611 | Vehículos terrestres. Pago del trámite de traspaso e impresión del documento de traspaso. |
| VEHÍCULOS TRASPASOS IVA | --- | SAT-2311 | Vehículos terrestres. Trámite de traspaso. Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado |
| IPRIMA UNITARIO | --- | SAT-4041 | Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres. Declaración jurada y pago. |
| IPRIMA MÚLTIPLE | --- | SAT-4081 | Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres. Pago múltiple de vehículos importados. Declaración jurada y pago. |
| VEHÍCULOS CIRCULACIÓN | --- | SAT-4091 | Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV). Vehículos terrestres. |
| PRIMERAS PLACAS | --- | SAT-8620 | Vehículos terrestres. Pago gestión primeras placas. |
| REPOSICIONES, MODIFICACIONES Y CAMBIO DE USO | --- | SAT-8933 | Vehículos terrestres. Reposición de Distintivos, Modificación, Rectificación de Datos y Cambio de USO. |
| VEHÍCULOS MARÍTIMOS | Anual | SAT-4121 | Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. Recibo de pago. |
| VEHÍCULOS AÉREOS | Anual | SAT-4131 | Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. Recibo de pago. |
6. ADUANAS | |||
| ADUANA ATC | --- | SAT-8540 | Servicio Aduanero. Admisión Temporal de Equipos de Carga (Impuesto Sobre Circulación de Vehículos) Recibo de pago. |
| ADUANA ESPECÍFICOS Y OTROS | --- | SAT-8530 | Servicio Aduanero. Impuestos específicos, Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y multa por omisión del SAT-3091 o equivalente.Recibo de pago. |
| PAGO DECLARACIÓN ADUANERA | --- | SAT-8560 | DAI, IVA y Otros Impuestos (Declaración de Mercancías) Recibo de Pago Recibo de Pago. |
7. VARIOS | |||
| SOLVENCIA FISCAL | --- | SAT-8421 | Solicitud de solvencia de estar al día en el cumplimiento de obligaciones Tributarias. |
| CERTIFICACIÓN JURÍDICA | --- | SAT-8401 | Solicitud de certificación de expedientes en las áreas económico coactivo y penal de la Intendencia de Asuntos Jurídicos. |
| HABILITACIÓN DE LIBROS | --- | SAT-7121 | Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Para Protocolos. Habilitación y autorización de libros. Recibo de pago. |
| FACILIDADES DE PAGO | --- | SAT-0891 | Pago por cuota, abono o pago total de la deuda tributaria. |
| AUTOCAPACITACIÓN | --- | SAT-9911 | Entrenamiento en el uso del sistema Declaraguate |
9. PRIVATIVOS SAT | |||
| PRIVATIVOS SAT | --- | SAT-8028 | Solo para ingresos Privativos SAT (NO TRIBUTOS). |
"La cultura tributaria como apoyo a la recaudacion de impuestos"
Los Impuestos son aportes establecidos por Ley que deben hacer las personas y las empresas, para que el Estado tenga los recursos suficientes para brindar los bienes y servicios públicos que necesita la comunidad. |
Los impuestos son los principales recursos con que cuenta el Estado para cumplir con sus cometidos. Son muy importantes porque:
Esta sección contiene diversas infografías que facilitan la comprensión de los principales conceptos tributarios, con un lenguaje visual muy atractivo. La cultura tributaria es un mecanismo importante que ayuda a fortalecer el sistema tributario, surge con la necesidad de recaudar es un sistema equitativo de justicia y progresivo. Y el propósito fundamental es establecer una política de recaudación para el gasto público y suministro de bienes colectivos, buscando satisfacer las necesidades sociales, estabilizar la economía y desarrollo del país contribuyendo a las políticas que reducen la inflación de la economía de mercado. Cultura tributaria nace con la idea de diseñar un sistema tributario para orientar al ciudadano y que lo invite a cumplir sus obligaciones de una forma ordenada, el reto como pilar fundamental es fortalecer la atención al contribuyente mediante la información, servicios y la educación. Esta cultura es promovida mediante el cumplimiento de obligaciones voluntarias y así fortalecer el desarrollo de la sociedad. Esta página tiene como fin presentar una serie de información para comunicar a la población, contiene estrategias innovadoras con el fin de ofrecer ideas e inspiración a todo el país en desarrollo con respecto a la educación de los contribuyentes, divulgación y promoción para fortalecer la moral tributaria en el cumplimiento de obligaciones de los ciudadanos. La superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se está esforzando más que nunca para movilizar una mayor recaudación tributaria a nivel nacional, para ello está llegando cada vez más a informar a las generaciones de contribuyentes. El objetivo es fomentar una “Cultura Tributaria” global e integral, basado en los derechos y obligaciones, en este contexto la educación del contribuyente se convierte en el puente que une a la Administración Tributaria y los ciudadanos. Estamos conscientes que esta etapa es difícil pero no imposible, debemos contribuir al cambio a una edad temprana y convertir ciudadanos que abracen voluntariamente el pago de impuestos. Cultura Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria fue creada con la finalidad de educar a los ciudadanos, convertirlos en contribuyentes responsables y consientes del pago de sus impuestos, asimismo es un instrumento para combatir la evasión fiscal. "EDUSAT" El Estado debe garantizar a todos los habitantes del país, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral. Para cumplir con este mandato, es necesario contar con recursos que provienen, en su mayor parte, de los tributos pagados por la población. Principios Constitucionales de la Tributación
El Código Tributario indica que tributos son los pagos que el Estado exige a la población, con el objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines y deberes. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.
La Superintendencia de Administración Tributaria tiene a su cargo la recaudación de alrededor de 13 impuestos diferentes y cada uno tiene su hecho generador distinto (causal del gravamen), así como varios regímenes (modalidades) bases y tipos impositivos (tasas o tarifas).
IMPUESTOS DIRECTOS:Gravan de manera directa el patrimonio, los ingresos y/o las rentas de los contribuyentes.
Se determinan según su procedencia: a. Actividades Lucrativas, b. Rentas del Trabajo y c. Rentas de Capital.
Esta normado por el Decreto 15-98. El pago se realiza trimestral o anualmente.
IMPUESTOS INDIRECTOS:Gravan el consumo de bienes y servicios. Se denominan indirectos porque los mismos son trasladados en cada eslabón de la cadena productiva (de importador a productos, de este a distribuidor y de este al consumidor final que será el auténtico contribuyente).
Las tasas del impuesto son las siguientes: Gasolina superior Q.4.70; Gasolina Regular Q4.60; Gasolina de Aviación Q4.70; Diesel y gas oil Q1.30; Kerosina Q0.50; Kerosina para motores de reacción Q0.50; Nafta Q0.50.
La base del impuesto lo constituye el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador.
Lo deben pagar los fabricantes y los importadores.
La tarifa de este impuesto es de Q1.50 por cada bolsa de 42.5 kilogramos de peso o bien su equivalente, cuando se venda a granel o en bolsas de diferente peso. "Ciclo del Contribuyente" El ciclo del contribuyente es la ubicación, dentro de un proceso versátil, de las grandes etapas o fases en las que se puntualiza una obligación tributaria, a la cual debe responder la autoridad con un servicio específico para su correcto cumplimiento. Este ciclo ha evolucionado de acuerdo con las propias necesidades que la ciudadanía impone a la administración tributaria, pero mantiene su esencia en lo que respecta al cumplimiento de obligaciones sustantivas. Actualmente, el ciclo del contribuyente se compone de la siguiente manera:
Cada etapa del ciclo tributario tiene su peculiaridad y su importancia, detalles que examinaremos a lo largo de este documento; en especial, lo referente a la emisión de facturas electrónicas, por ser un proceso que afecta al resto de las etapas y procesos del ciclo. En el campo normativo, la administración tributaria no sólo elabora la propuesta de cambios al marco legal, pues posee el conocimiento directo de las necesidades del contribuyente y conoce los puntos endebles de la aplicación de la norma que dan pie a la elusión fiscal, sino también es la proveedora de información e indicadores para el diseño de la política tributaria. Esto le permite anticiparse a los cambios y transformaciones de la institución y supone contar con los datos necesarios para diseñar servicios con un concepto integral, cuyo propósito es reaccionar asertivamente en los siguientes procesos:
Este último punto es indispensable porque la introducción de una nueva obligación debe estar acompañada de un servicio electrónico planeado previamente, a efecto de salvaguardar el principio de modernidad que prevalece en el SAT. La premisa, ante todo, es innovar para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias en un ambiente en el que el contribuyente perciba en su gestión, seguridad y certeza de que será atendido en un marco de legalidad y eficiencia administrativa. La mejora continuaLas iniciativas del SAT, instauradas en sus inicios, se están consolidando. Durante el ejercicio fiscal 2014 se realizaron mejoras a los servicios existentes y se diseñaron otros asociados al ciclo tributario, como el Buzón Tributario, la contabilidad electrónica, la revisión y auditorías electrónicas; se hicieron mejoras en los comprobantes fiscales emitidos en archivos electrónicos, enviados al SAT por internet. Cabe mencionar que la aceptación e integración del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación con la ciudadanía no ha sido fácil; se ha dado de manera gradual, pues a la vez que se hace necesaria una cultura tributaria del cumplimiento responsable de las obligaciones fiscales, se requiere una cultura que desmitifique las percepciones acerca del uso de las tecnologías; fomentar su uso constante ayudará a que el contribuyente confirme sus ventajas y se familiarice con las aplicaciones tecnológicas. El SAT de México se ha caracterizado por la pretensión continua de modernidad; para el resto de las dependencias públicas es un modelo, tanto por los servicios electrónicos que ha implantado como por la calidad que tienen. Con el enfoque de servicio al ciudadano, en la administración tributaria se promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales internas y las de comercio exterior y se armonizan las políticas tributarias con los niveles de servicio; en este sentido, se establecieron las directrices que orientan el quehacer tributario a partir de 2014, las cuales giran en torno de facilitar el cumplimiento tributario conforme lo siguiente:
Las acciones complementarias al cumplimiento, o acciones transversales, como los programas de cultura contributiva y difusión, están diseñadas para que el contribuyente perciba que cumplir es fácil, conviene autocorregirse e incumplir tiene consecuencias. Así, los procesos se centran en poner a disposición del contribuyente los medios necesarios para que pueda cumplir, generar las oportunidades de corrección y fortalecer la capacidad para descubrir conductas u omisiones de cumplimiento. Lograr estos fines requiere de servicios soportados en el desarrollo oportuno de herramientas tecnológicas eficaces. "SAT Digital I" Portal de trámites y servicios: es el portal público a través del cual se pueden consultar todos los trámites, declaraciones, información y servicios que el SAT pone a disposición de los contribuyentes. Se encuentra clasificado por tipo de contribuyente y régimen. Ingresas a él a través de la dirección www.sat.gob.mx. "SAT Digital II" Cultura tributaria es una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de todos. La importancia de recaudar impuestos para satisfacer las exigencias de la colectividad ha estado presente en el progreso en todas las formas en el país. Desde el punto de vista de la conciencia, no es idóneo recaudar sin una dirección clara, desde la perspectiva legal, es indispensable recaudar los impuestos con una aprobación voluntaria por parte de los contribuyentes. La cultura tributaria es un mecanismo importante que ayuda a fortalecer el sistema tributario, surge con la necesidad de recaudar es un sistema equitativo de justicia y progresivo. Y el propósito fundamental es establecer una política de recaudación para el gasto público y suministro de bienes colectivos, buscando satisfacer las necesidades sociales, estabilizar la economía y desarrollo del país contribuyendo a las políticas que reducen la inflación de la economía de mercado. Cultura tributaria nace con la idea de diseñar un sistema tributario para orientar al ciudadano y que lo invite a cumplir sus obligaciones de una forma ordenada, el reto como pilar fundamental es fortalecer la atención al contribuyente mediante la información, servicios y la educación. Esta cultura es promovida mediante el cumplimiento de obligaciones voluntarias y así fortalecer el desarrollo de la sociedad. "Importaciones y Exportaciones" Comencemos por definir qué es importación; ésta es la operación mediante la cual se somete cierta mercancía extranjera a la regularización y fiscalización tributaria, para después ser libremente destinada a una función económica de uso, producción o consumo. ¿Qué es importación?La importación consiste en el ingreso legal de mercancías proveniente de otro país, que puede ser más barata o de mejor calidad; en otras palabras, es la compra de bienes o servicios provenientes de empresas extranjeras para introducirla al interior del país en el que son demandados para el uso y consumo. ¿Qué es exportación?Por otra parte, lo opuesto a este término es la exportación, que es el envío de mercancías nacionales para su uso o consumo en el exterior. Esta función supone una venta más allá de las fronteras de un país, con la salida de mercancías de un territorio aduanero produciendo una entrada de divisas. Al igual que la importación, la exportación siempre se efectúa en un marco legal y bajo condiciones estipuladas entre los países participantes en la transacción comercial. Existe un concepto respecto a estas acciones comerciales, que es la balanza comercial y se refiere al valor en dinero de la diferencia entre los bienes que se exportan y los que se importan, la cual es positiva si las exportaciones son mayores a las importaciones y será negativa en el caso contrario. Entonces por importación queda entendido que es la adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en el país local o que son conseguidos de mejor calidad o de menor precio en otro país; por su parte la exportación, es la actividad comercial en la que un producto o servicio se vende a otra nación. "Equipaje de Viajero" “Viajar es vivir”cita una conocida frase y es una actividad que está siendo muy común en las nuevas generaciones, sobre todo en los famosos millennials que realizan desde viajes dentro del país hasta salidas a países de América y otros continentes, para esto se tienen reglamentos sobre el equipaje que puede transportar un viajero y los permisos que debe solicitar en caso sea necesario. La Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – reconoce al viajero como una persona que se desplaza entre dos o más países diferentes o entre dos o más lugares dentro del país que reside. Y el equipaje de viajeros se considera modalidad especial de importación de mercancías al territorio nacional según la legislación aduanera vigente. En el caso de los viajeros que llegan a Guatemala, deben presentar a las autoridades aduaneras el documento “Declaración especial” o declaración de viajero, entregado por las líneas aéreas y empresas dedicadas al transporte internacional de personas para el ejercicio del control de ingreso de viajeros y sus equipajes. En la declaración del viajero se solicita la cantidad de dinero o valores monetarios que lleva consigo, por una suma mayor a US$10,000 o el equivalente en moneda nacional, de acuerdo a la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos. En el caso de la SAT cuenta con formularios para estos casos y se ponen a disposición al público en puestos migratorios. Como también debe presentarse la información a la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial,existe un solo formulario el de la SAT y dicha intendencia. En caso de que se omita la información o exista falsedad en la misma, el dinero y toda la documentación relacionada es confiscada y entregada al Ministerio Público quien en conjunto con la Policía Nacional Civil deben garantizar el resguardo de los documentos. Según el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) señala que el equipaje del viajero lo constituyen los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso del viaje, siempre y cuando no tengan fines comerciales, como:
Tome en cuenta que el equipaje mencionado anteriormente goza de exención en el pago de impuestos al ingresar al país. Otro de los aspectos que señala la legislación aduanera es que las mercancías distintas al equipaje, pueden ser introducidas por el viajero, con exención del pago de tributos, siempre que su valor en aduanas no sea superior a $500 (quinientos pesos centroamericanos) es decir el equivalente a $500 dólares estadounidense, según el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. En el caso del retiro de mercancías distintas al equipaje que ingresó el viajero, el funcionario aduanero debe efectuar un oficio con la declaración de mercancías y hacer efectiva la exención de tributos, a través del registro correspondiente en el sistema de cómputo de la SAT, siempre que el valor no exceda los US$500, si el valor es mayor, el oficio debe tener la declaración de mercancía para el pago de los impuestos que resulten. El Código Aduanero Uniforme Centroamericano, define la Potestad Aduanera como el conjunto de derechos, facultades y competencias que dicho código y reglamento concedan en forma privativa a la SAT y se ponen en práctica a través de sus autoridades. Para la comprobación de la correcta aplicación de la normativa aduanera, la SAT recurre al control aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del CAUCA, su reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso y salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero y la actividad de personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. En el caso de equipajes el RECAUCA señala que el reconocimiento es obligatorio en los casos donde:
Al efectuar el reconocimiento físico de las mercancías, la autoridad aduanera tiene la obligación de revisar el pasaporte o identificación del viajero, verificar procedencia, tiempo fuera del territorio aduanero y la última fecha en que no pago tributos a fin de confrontarla con la demás información migratoria. De acuerdo a la aplicación de la normativa aduanera y la de comercio exterior vigente, la SAT tiene toda la facultad para realizar el control aduanero respectivo a la mercancía y equipaje. Incluyendo el cumplimiento de requisitos no tributarios o no arancelarios que las mismas deban cumplir, previo a autorizar su ingreso al territorio guatemalteco. ¿Y las mascotas?Los pequeños gatos o perros acompañantes del ser humano también pueden ingresar con el viajero, considerados mercancía distinta del equipaje, gozando de exención, siempre que su valor no supere los US$500. Para ingresar deben someterse a regulaciones del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, MAGA, conforme lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto No. 36-98 del Congreso de la República a fin de evitar enfermedades, plagas, contaminantes y otros patógenos que afecten la salud de la biodiversidad animal. Entre los documentos que deben adjuntarse a la Autorización Zoosanitaria de Importación de Animales Vivos son:
Continúe viajando y disfrutando de los recuerdos, solo tome en cuenta los reglamentos de la SAT para evitar malos entendidos y retrasos en su viaje. "Factura Electronica FEL" Es el Modelo operativo y las normas aplicables a la factura electrónica en línea de la República de Guatemala, comprende la emisión, transmisión certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, que la denominan Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2018 y entra en vigencia el 23 de mayo de 2018, así mismo, el Acuerdo 26-2019 contiene las reformas al Acuerdo 13-2018, fue publicado en el Diario de C.A. el día 27 de noviembre de 2019”. Que es Factura ElectrónicaTiene las mismas características que la factura en papel, pero es registrada electrónicamente, lo que garantiza:
Beneficios para el Contribuyente:
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