Equipaje de Viajero.

“Viajar es vivir”cita una conocida frase y es una actividad que está siendo muy común en las nuevas generaciones, sobre todo en los famosos millennials que realizan desde viajes dentro del país hasta salidas a países de América y otros continentes, para esto se tienen reglamentos sobre el equipaje que puede transportar un viajero y los permisos que debe solicitar en caso sea necesario.

La Superintendencia de Administración Tributaria – SAT – reconoce al viajero como una persona que se desplaza entre dos o más países diferentes o entre dos o más lugares dentro del país que reside. Y el equipaje de viajeros se considera modalidad especial de importación de mercancías al territorio nacional según la legislación aduanera vigente.

En el caso de los viajeros que llegan a Guatemala, deben presentar a las autoridades aduaneras el documento “Declaración especial” o declaración de viajero, entregado por las líneas aéreas y empresas dedicadas al transporte internacional de personas para el ejercicio del control de ingreso de viajeros y sus equipajes.

En la declaración del viajero se solicita la cantidad de dinero o valores monetarios que lleva consigo, por una suma mayor a US$10,000 o el equivalente en moneda nacional, de acuerdo a la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos. En el caso de la SAT cuenta con formularios para estos casos y se ponen a disposición al público en puestos migratorios.

Como también debe presentarse la información a la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial,existe un solo formulario el de la SAT y dicha intendencia.

En caso de que se omita la información o exista falsedad en la misma, el dinero y toda la documentación relacionada es confiscada y entregada al Ministerio Público quien en conjunto con la Policía Nacional Civil deben garantizar el resguardo de los documentos.

Según el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) señala que el equipaje del viajero lo constituyen los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso del viaje, siempre y cuando no tengan fines comerciales, como:

  • Prendas de vestir
  • Artículos de uso personal
  • Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables, artículos portátiles, sillas de ruedas, carruajes, etc.
  • Artículos para la recreación o el deporte, máquinas para caminar, bicicleta, bolsas, calzado, guantes, bates, todo lo relacionado a artículos para prácticas deportivas.
  • Dispositivos de grabación de imagen o audio, teléfonos y celulares.
  • Computadora, calculadoras, agendas electrónicas, dispositivos electrónicos.
  • Herramientas e instrumentos manuales de un oficio o profesión, que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas o laboratorios.
  • Instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Libros, discos, manuscritos, grabadoras, fotograbados no comerciales.
  • 500 gms. de tabaco en cualquier presentación, 5lt. de vino, aguardiente o licor por viajero mayor de edad y un máximo de 2kg. de golosinas.
  • Armas de caza y deportivas, 500 municiones, tienda de campaña y equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que es turista, tanto las armas como municiones están sujetas a regulaciones de las organizaciones especialistas en la materia.
  • Tome en cuenta que el equipaje mencionado anteriormente goza de exención en el pago de impuestos al ingresar al país.

    Otro de los aspectos que señala la legislación aduanera es que las mercancías distintas al equipaje, pueden ser introducidas por el viajero, con exención del pago de tributos, siempre que su valor en aduanas no sea superior a $500 (quinientos pesos centroamericanos) es decir el equivalente a $500 dólares estadounidense, según el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

    En el caso del retiro de mercancías distintas al equipaje que ingresó el viajero, el funcionario aduanero debe efectuar un oficio con la declaración de mercancías y hacer efectiva la exención de tributos, a través del registro correspondiente en el sistema de cómputo de la SAT, siempre que el valor no exceda los US$500, si el valor es mayor, el oficio debe tener la declaración de mercancía para el pago de los impuestos que resulten.

    El Código Aduanero Uniforme Centroamericano, define la Potestad Aduanera como el conjunto de derechos, facultades y competencias que dicho código y reglamento concedan en forma privativa a la SAT y se ponen en práctica a través de sus autoridades.

    Para la comprobación de la correcta aplicación de la normativa aduanera, la SAT recurre al control aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del CAUCA, su reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso y salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero y la actividad de personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

    En el caso de equipajes el RECAUCA señala que el reconocimiento es obligatorio en los casos donde:

    • Se trata de equipaje no acompañado
    • El viajero no haya llenado y presentado la declaración de viajero
    • Por denuncia exista sospecha fundamentada que el viajero trae mercancía de importación prohibida o haga presumir la comisión del delito de contrabando o defraudación aduanera.

    Al efectuar el reconocimiento físico de las mercancías, la autoridad aduanera tiene la obligación de revisar el pasaporte o identificación del viajero, verificar procedencia, tiempo fuera del territorio aduanero y la última fecha en que no pago tributos a fin de confrontarla con la demás información migratoria.

    De acuerdo a la aplicación de la normativa aduanera y la de comercio exterior vigente, la SAT tiene toda la facultad para realizar el control aduanero respectivo a la mercancía y equipaje. Incluyendo el cumplimiento de requisitos no tributarios o no arancelarios que las mismas deban cumplir, previo a autorizar su ingreso al territorio guatemalteco.

  • ¿Y las mascotas?

    Los pequeños gatos o perros acompañantes del ser humano también pueden ingresar con el viajero, considerados mercancía distinta del equipaje, gozando de exención, siempre que su valor no supere los US$500.

    Para ingresar deben someterse a regulaciones del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, MAGA, conforme lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto No. 36-98 del Congreso de la República a fin de evitar enfermedades, plagas, contaminantes y otros patógenos que afecten la salud de la biodiversidad animal.

    Entre los documentos que deben adjuntarse a la Autorización Zoosanitaria de Importación de Animales Vivos son:

    • Copia de factura comercial
    • Copia de certificado de origen
    • Copia del certificado Zoosanitario Internacional de Exportación
    • Copia de protocolos de análisis de laboratorio
    • Copia certificada CITES
    • Copia del conocimiento de embarque, aéreo, marítimo o terrestre

    Continúe viajando y disfrutando de los recuerdos, solo tome en cuenta los reglamentos de la SAT para evitar malos entendidos y retrasos en su viaje.



                                      FACTURA ELECTRONICA (FEL)

  • La factura electrónica surgió debido al auge de la globalización digital, en Latinoamérica se inicio la implementación de este tipo de formato electrónico en el 2003 en Chile, a partir de este momento se fue extendiendo a otras regiones. Según el Licenciado Mario Figueroa, Intendente de Recaudación SAT, en Guatemala la factura electrónica comenzó a ser considerado a partir del 2007.

    Por tanto, una factura electrónica como su nombre lo indica es un documento digital de índole fiscal, la cuál tiene las mismas características legales que una factura de papel impresa con la única diferencia que está registrada en un formato electrónico.

    Por lo que esta nueva modalidad debe garantizar la autenticidad del proveedor, legibilidad e integridad del contenido, así como cumplir con la normativa legal del país donde se emite dicho documento. Por lo que debido a su naturaleza meramente digital este documento permite reducir significativamente errores humanos, acorta los ciclos de tramitación, eliminar costos de envío e impresión. Otra de las ventajas es que es de acceso rápido y fácil para el registro de las facturas.

    En Guatemala la implementación de la factura electrónica en línea FEL inicio el 2 de mayo del 2018, aunque entró en vigencia el 23 de mayo de este mismo año. Este fue publicado en el Diario Oficial de Centroamérica el Acuerdo Número 13-2018 de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en donde se establece el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), el cual deroga el Acuerdo de Directorio número 2-2016 que establece el Régimen de Factura Electrónica denominado FACE 2.

    Desde este momento las facturas electrónicas se han convertido en la nueva forma de evidenciar las transacciones comerciales de las empresas en Guatemala. Según la SAT este régimen es una nueva modalidad para que los contribuyentes puedan emitir facturas y otros documentos tributarios electrónicos (DTE) de forma segura y con autorización en línea.

    Algunos de los beneficios que brinda el régimen FEL a los contribuyentes guatemalteco son:

    • Reduce el uso de papel
    • Proporciona seguridad en el resguardo de documentos.
    • Elimina la falsificación o alteración.
    • Disminuye el riesgo de fraude, por lo que existe mayor confiabilidad.
    • Facilita el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
    • No requiere de almacenamiento físico por lo que reduce el costo del mismo.
    • Se habilita fácilmente por medio de la Agencia Virtual de la SAT.
    • Se puede verificar la validez a través del Portal SAT.
    • Permite enviar la factura por cualquier medio electrónico.

    ¿Cómo funciona?

    1. El contribuyente emite el documento con firma electrónica y se envía al certificador de manera automática.
    2. El certificador recibe, valida y autoriza cada documento y es enviado automáticamente al emisor y a la SAT.
    3. El emisor la entrega al receptor.
    4. La SAT verifica cada documento tributario electrónico y la pone a disposición del emisor y receptor para consulta y verificación.

    ¿Cuáles son los requisitos para ser emisor de documentos tributarios electrónico (DTE)?

    • Contar con Agencia Virtual
    • Tener los datos del NIT actualizados en el RTU.
    • Tener al menos un establecimiento activo en el RTU.
    • Estar afiliado al IVA (General o Exento) o bien el régimen de pequeño contribuyente.
    • Estar al día en su declaración de impuestos.

    ¿Quiénes pueden utilizar el régimen FEL?

    • Régimen del pequeño contribuyente
    • Régimen general
    • Contribuyentes parcial o totalmente exentos

    Asimismo, pueden los nuevos regímenes de la SAT como:

    • Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario
    • Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente
    • Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario

    ¿Para quiénes está dirigida la aplicación gratuita de la Agencia Virtual?

    • A los contribuyentes que personalmente emiten sus facturas por servicios técnicos y profesionales, arrendamientos y otras actividades comerciales cuyo modelo de negocio se adapte al uso de la aplicación.

    Además, la FEL ha tenido algunas adiciones desde su vigencia, ya que el 19 de octubre del 2020, la SAT publicó en el Diario de Centroamérica la Resolución Número SAT-DSI-887-2020 donde resuelve en el Artículo 1 incorporar al régimen de Facturas Electrónicas en Línea (FEL) a los contribuyentes que provean bienes, obras, suministros y servicios bajo las modalidades específicas de adquisición pública denominadas compra directa y compra de baja cuantía a los organismos del Estado.

    El objetivo de la SAT es tener un mejor control de las compras de baja cuantía, y obtener información más rápida y eficiente, ya que con las herramientas electrónicas se puede llevar el control de las facturas electrónicas emitidas directamente.

    Nueva APP FEL

    La SAT lanzó este 2 de marzo la nueva APP FEL, la aplicación de la Factura Electrónica en Línea FEL, la cual está disponible para dispositivos móviles Android y iOS. Esta agiliza la emisión de facturas electrónicas para que los contribuyentes puedan emitir facturas desde cualquier móvil o tablet.

    Otros datos interesantes:

    • Con este nuevo régimen se tiene un mayor control en tiempo real
    • Guatemala es el primer país en Centroamérica en tener esta disposición para los contribuyentes.
    • No es obligatorio imprimir la factura electrónica, se puede mantener en formato digital o bien imprimirlo solo en caso el receptor así lo decida.
    • Las facturas electrónicas incorporan un código de Autorización de Emisión (CAE) que la hace única e irrepetible
    • De conformidad con el Artículo 11 y 12 del Acuerdo 13-2018, todos los contribuyentes que emitan facturas u otros documentos tributarios pueden hacer uso del FEL.
    • La emisión de la FEL no tiene ningún costo si el contribuyente hace uso de la aplicación web en la Agencia Virtual. Si esta aplicación no se ajusta a sus necesidades puede contratar el servicio de uno o más certificadores.
    • La autorización para las facturas electrónicas es asignada automáticamente a cada documento electrónico emitido al momento de efectuar la certificación, por lo cual no existen rangos de pre autorización.
    • El 1 de Julio del 2020 quedo sin efecto los documentos autorizados bajo el régimen de FACE.
    • El 1 de julio del 2021 la factura electrónica será el único medio que la SAT autorizará para la emisión de documentos tributarios
    • Se estima que para el 2023 todos los contribuyentes estarán incorporados a la factura electrónica.
 

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